miércoles, 21 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (V de VIII)

IV.1. La opinión de Castellani sobre el cambio del Corporaliter por Visibiliter.

A decir verdad no nos convence (nunca nos convenció) la explicación que Castellani le dio al decreto del ´41.

En su La Iglesia Patrística y la Parusía dice (énfasis nuestro):

“La corrección del adverbio “corporáliter” substituido por “visibiliter” es fácil de comprender, el alegorista que redactó el primer decreto no advirtió quizá que sin querer se condenaba a sí mismo. En efecto los alegoristas o antimilenistas, sostienen como hemos visto que el profetizado Reino de Cristo en el universo Mundo es este de ahora, es la Iglesia actual tal cual. ¿Y cómo reina ahora Cristo en este Reino? Reina desde el Santísimo Sacramento. ¿Está allí corporaliter? Sí.
Había que corregir rápidamente eso. Está pues prohibido enseñar en Sudamérica que Cristo reinará visiblemente desde un trono en Jerusalén, sobre todas las naciones; presumiblemente con su Ministro de Agricultura, de Trabajo y Previsión y hasta de Guerra si se ofrece. Muy bien prohibido…” (pag. 350-351).

Creemos que no hubo aquí ni error, ni contradicción, ni auto-condena. El Santo Oficio no comete esas simplezas. Ambos decretos dejan bien en claro que están hablando de un reino de Cristo en la tierra futuro (esse venturum). El alegorista cree que el reino de Cristo es presente. No hay, pues, una condena del alegorismo, sino que tanto la(s) pregunta(s) del Arzobispo como la(s) respuesta(s) del Santo Oficio están hablando sobre el reino de Cristo posterior a la destrucción del reino del Anticristo.

Tampoco nos parece cierto, y esto sea dicho de pasada, que el decreto del ´44 sea para Sudamérica. No hay nada en su redacción que lo restrinja a esta parte del mundo, sino que debe ser tenido como de alcance universal y de allí su publicación en las Actas de la Sede Apostólica.



V. Algunos testimonios.

Para finalizar nos parece oportuno traer a colación la opinión de tres autores de gran renombre sobre este tema:

1) Comentando el decreto del ´41 el conocido exégeta S. Rosadini S.J[1] dice:

“(El decreto) considera el milenarismo mitigado en cuanto sus defensores dicen que se encuentra en la Revelación pública de Dios, sea en el Antiguo, sea en el Nuevo Testamento, y que esa Revelación ha sido transmitida a la Iglesia, como depósito de Fe, para que nos sea preservada y propuesta. El Santo Oficio no entra directa e inmediatamente en cualquier cuestión del Milenarismo, en la medida en que alguien se animara a afirmarlo basado en revelaciones privadas o en sus propias especulaciones, prescindiendo de la Revelación Pública. Sin embargo de aquí no puede deducirse que el Santo Oficio quiera permitir positivamente la propagación del Milenarismo, que sólo puede suscitar argumentos de esta clase…”[2].

Queda claro, pues, que según Rosadini, el Santo Oficio no entra de lleno en el tema del milenarismo sino que censura a quienes dicen que forma parte de la revelación pública.

2) Salaverri, en su conocida obra “De Ecclesia”, después de citar un par de autores que en su época defendían el milenarismo mitigado, dice:

La Iglesia no ha condenado todavía definitivamente esta clase de Milenarismo” y luego remite al decreto del ´41[3].

3) Por su parte, Ramos García, en el año 1946, en su trabajo sobre la Restauración de Israel[4], dice:

“Al final de la primera etapa, ¿viene Cristo con sus Santos en persona, siquiera sea invisiblemente o sólo interviene providencialmente, para asegurar eficazmente en el mundo la justicia con el juicio universal y reinado subsiguiente? Es cuestión que han de ventilar entre sí amigablemente interventistas y adventistas”.

(…)

“Pregúntase, pues, ahora: Al establecer Cristo la justicia en la tierra con el juicio universal, ¿restablecerá también en su puesto a sus dos vicarios teocráticos? Creemos que sí; y si no, nos sería difícil probarlo, pero rebasa el ámbito de nuestro tema. ¿Se quedará, además, Cristo con sus Santos a reinar aquí visiblemente? No hay manera de probarlo, antes hay muchas razones que hacen por la contraria. ¿A qué, si no, el gobierno por vicarios? Amén de que los cuerpos resucitados no son naturalmente visibles a ojo mortal (v. nuestra Summa isagógico-exegética, II, pág. 280-281). ¿Se quedará acaso invisiblemente, como entre bastidores, o del todo no se quedará porque aun no vino en realidad, sino que intervino solamente? Es cuestión que han de tratar entre sí amigablemente interventistas y adventistas. Lo que nosotros no podemos en manera alguna admitir es el empeño de espiritualizar sobre este tema, y desarticulando las futuras realidades, bien trabadas entre sí por la revelación, decir que unas ya se cumplieron con la primera venida de Cristo, y las que no, que se cumplirán en un juicio final mal pergeñado”.


Conclusión de todo lo dicho: Por lo dicho hasta aquí se puede apreciar que ninguno de los decretos afirma que Lacunza defiende un reino visible de Cristo y que por tal motivo fue condenado su libro en el Index.
Por lo tanto debe rechazarse la afirmación del P. Ramos García como carente de todo sustento, y este era el fin inmediato de nuestra exposición.

Sigue a continuación, por vía de apéndice, nuestro parecer sobre la condena a Lacunza en el Index y lo que debemos pensar al respecto en nuestros días.




[1] Periodica, Tom. XXXI, fasc. 2 (1942), pag. 166 ss.

[2] El texto original es el siguiente:

"Millenarismum mitigatum considerat quatenus a suis fautoribus dicitur contineri in publica revelatione a Deo sive in V. Testamento sive in Novo facta, quaeque tamquam depositum Fidei, tradita est Ecclesiae conservanda et nobis proponenda. S. Officium directe et immediate non ingreditur quaestionem de millenarismo nescio quem prout revelationibus privatis aut propriis speculationibus quis statuere vellet, a publica Dei revelatione praescindendo. Nihilominus inde deduci non potest: S. Officium propagationem millenarismi, qui nonnisi ad hujusmodi argumenta provocet, velle positive permittere".

Debemos reconocer que tuvimos problemas para traducir la parte subrayada, razón por la cual consultamos un profesor de latín, de quien es la traducción. Obviamente el comentario que hacemos está basada en ella.
De todas formas, si bien creemos, por las razones dadas, que el decreto fue abolido, sin embargo nos parece interesante la restricción que Rosadini le hace incluso al decreto del ´41.

[3] BAC (1958), num. 316.
Cuesta entender por qué cita el decreto del ´41 y no el del ´44.

[4] Estudios Bíblicos, volumen VIII, año 1949, pp 75 ss. El trabajo fue escrito en 1946 y publicado tres años más tarde.